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Bl0ckch41nnews: Factura electrónica: Ley crea y crece

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En septiembre de 2022 se publicó en el BOE la nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresas, conocida popularmente como la Ley Crea y Crece. Un nuevo paradigma legislativo que afectará a una gran mayoría de las empresas españolas y para los que es necesario adaptar ciertos procedimientos administrativos.

¿Para qué se crea esta ley?

El objetivo de la ley es agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación

No es una norma fiscal porque no emana de Hacienda pero sí tiene gran trascendencia en los obligados por la ley (impuestos, digitalización de la facturación, control de los plazos de pago a proveedores y reducción de la morosidad).

¿A quién afecta la nueva ley?

Se generaliza el uso de la factura electrónica, pasará a ser obligatoria para empresarios y profesionales, quienes:

  • Estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Tendrán la obligación de proporcionar información sobre los estados de la factura, tanto si son destinatarios como si son los emisores de la factura.
  • Las soluciones tecnológicas y plataformas empleadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • No podrán ser obligados por el receptor de la factura a emplear una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • No podrán utilizar periodo medio de pago como criterio de valoración para obtener subvenciones y la contratación pública.
  • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar una copia sin incurrir en costes adicionales y podrán seguir consultando sus facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Se trazarán soluciones para verificar qué empresas incumplen las normas anti morosidad.  En los requerimientos técnicos se incluirá que a partir de la factura electrónica se obtenga información de la fecha de pago y de los periodos medios de pago.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

Lo primero será aprobar los reglamentos que fijarán las condiciones del procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas. Una vez aprobadas estas normas (como máximo marzo de 2023), se dará un plazo de un año a las empresas con una facturación superior a los ocho millones de euros anuales (plazo máximo marzo de 2024). Si tienes menos de esa facturación, tendrás dos años para adaptarte (plazo máximo marzo de 2025).

Requerimientos para la factura electrónica

Habrá que esperar a obtener los reglamentos. No obstante, la facturación electrónica estará sujeta los requisitos del software antifraude descritos en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Estarán obligados a que sea un software certificado según las condiciones que se vayan estableciendo. Las principales características que podemos destacar son:

  • Se podrá rectificar una factura, pero no borrar o alterar su registro informático.
  • El software deberá permitir la posibilidad de remitir de forma voluntaria determinada información a la Agencia Tributaria de forma automática. Si así lo haces, las facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
  • El sistema deberá calcular la huella o hash de los registros de facturación, así como incluir un código identificativo QR con el que, si comunicas las facturas a la AEAT, los clientes podrán verificar que sus facturas efectivamente han sido remitidas a ésta por su emisor. Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones tributarias.
  • Se facilitará la integración de los registros de facturación en los libros registro del IVA y del IRPF.
  • También deberá cumplirse lo exigido en la normativa específica sobre facturación. Esta establece que una factura solo puede ser considerada electrónica cuando se expida y reciba en formato electrónico.  No se trata de imprimir en papel lo generado a través de un software.
  • Se deben emplear medios que garanticen la autenticidad e integridad de la factura electrónica. Aunque la Agencia Tributaria puede validar otros medios, los más comunes son la firma electrónica y el intercambio electrónico de datos. De cualquier forma, es muy probable que los futuros desarrollos reglamentarios reformen estos protocolos.

¿Me pueden sancionar?

Podrá haber sanciones de hasta 10.000 euros para quienes, estando obligados a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas. Y lo mismo pasa para las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan sus obligaciones adicionales.

¿Hay ayudas disponibles para implantar la facturación electrónica?

Podrán acceder al paquete de ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, materializado en el programa Kit Digital. Te recordamos que podemos acompañarte en todo el proceso para solicitar y gestionar el uso de estas ayudas.

Y recuerda que podemos acompañarte para mejorar todos los procesos de tu negocio, somo expertos en ofrecerte soluciones que ponen la tecnología al servicio de las personas, contacta con nosotros si quieres que te contemos cómo hacerlo.

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