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bl0ckch41nnews:Curiosidades, Mitos y Realidades de la Paga Extra

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Es muy probable que a lo largo de estas últimas semanas hayas recibido en tu cuenta un ingreso extra que seguro te viene genial para todos los gastos asociados a esta etapa del año: la paga de Navidad.

Hoy vamos a repasar algunas curiosidades sobre esta retribución y desmontar algunos mitos acerca de la cuantía y formato de la paga, así como ofrecer algún que otro consejo para ahorradores que dedicar este ingreso extra al ahorro y la inversión en vez de al consumo navideño.

Curiosidad: Su origen en la España de 1945

La primera paga extra con motivo de las fechas navideñas data de 1945, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Trabajo que dotaba de carácter oficial a esta gratificación.

Ilustración 1 – Fragmento de la Orden del Ministerio de Trabajo que reglamentó la paga extra de Navidad con carácter general para los trabajadores. Fuente: BOE (1945). Puedes consultar aquí el ejemplar completo (BOE 9 de diciembre de 1945)

En concreto, se reguló que todos los trabajadores tendrían derecho a percibir con motivo de la Navidad una retribución igual al salario de una semana si han ocupado su puesto durante un año completo. De haber formado parte de la plantilla sólo durante un período concreto, la propia Orden de 1945 ya introdujo el concepto de devengar la paga extra de forma proporcional según el tiempo que hayan formado parte de la empresa.

Esta lógica se mantiene hoy en día de forma prácticamente inalterada. Esto lo habrás podido comprobar si alguna vez has cambiado de trabajo a lo largo del año: en la liquidación debe aparecer la parte de la paga extra que ya te has ganado por cada mes que hayas trabajado para tu antiguo empleador.

Desde 1945, la paga extra de Navidad ha formado parte de la retribución salarial en España con carácter oficial. Pese a que el motivo oficial de su implementación fue solemnizar las fiestas de Navidad, la medida estaba orientada a animar el consumo interno de una España devastada.

Esta idea sigue vigente hoy en día, ya que permite que los trabajadores afronten los gastos adicionales de la época navideña y se animen con un mayor gasto en comercios y restauración. Gran parte del éxito de la campaña navideña y sus efectos positivos en términos de rentabilidad y empleo tiene que ver sin duda con este extra de liquidez con el que cuentan las familias.

Por ello, la mayoría de los convenios colectivos, donde se regula el momento del pago, establecen que se entregue a los trabajadores a mediados de diciembre, precisamente para seguir fomentando su uso durante estas fechas.

Mito: Algunos trabajadores no tienen paga de Navidad

Quizá hayas llegado a este punto pensando que, a estas alturas, aún no has recibido tu paga extra de Navidad. O directamente hayas pensado que jamás has recibido ningún extra en diciembre. ¿Qué sucede entonces? ¿Mi pagador no está cumpliendo con sus obligaciones? ¿O es que yo no tengo paga de Navidad?

No te preocupes. Tal y como refleja el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extra anuales, una obligatoriamente por Navidad y otra según el mes que se fije en convenio o en la negociación colectiva con la empresa.

Ilustración 2 – Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores – Real Decreto Legislativo 2/2015 (Fuente)

Sin embargo, es importante señalar que muchas empresas deciden prorratear dichas pagas, lo que significa que las liquidan progresivamente con cada sueldo mensual. En otras palabras, en lugar de acumular toda la paga en diciembre, cada mes el trabajador recibe la parte de la paga que ya se ha ganado por su trabajo.

Esto tiene como efecto que sólo cobre 12 mensualidades y parezca que no exista paga extra, cuando en realidad lo que sucede es que ya se ha cobrado poco a poco con cada nómina mensual.

Mito: Entonces, si me prorratean la paga, ¿gano menos porque cobro menos veces?

Quizá esta es una de las confusiones más extendidas sobre las pagas extra y los salarios. Por ello, empezamos con una idea clave que explicaremos a continuación: en ningún caso, el salario a percibir se verá influido por el número de pagas que tengamos.

En la negociación con nuestro pagador, ya sea directa o a través de convenios colectivos, se pactan dos condiciones independientes sobre nuestra retribución. Por una parte, está la cuantía del salario, es decir, el precio de nuestro trabajo, que generalmente se determina en términos anuales. Esto nos indica cuál va a ser la cantidad bruta que nosotros recibiremos por cada año trabajado.

Por otra parte, se establece el número de pagas y la estructura de liquidación del salario. Es decir, una vez fijado cuánto cobra el trabajador cada año, se decide cómo va a cobrarse dicha cantidad. La Ley establece un mínimo de 12 liquidaciones al año, pero otorga libertad a trabajadores y empresas para aumentar el número de pagas anuales.

En algunas ocasiones, se realiza una división exacta de la cuantía total entre el número de pagas, que suele oscilar entre 12 y 15, lo que genera que se perciban liquidaciones más o menos equivalentes en cada uno de esos pagos.

En otras ocasiones, las pagas de verano y Navidad se corresponden con una cantidad prefijada de antemano que puede ser mayor o menor que el salario mensual habitual. También existen ciertos convenios colectivos en los que las pagas extra no incluyen ciertos complementos salariales, como por ejemplo los pluses de nocturnidad o peligrosidad.

Como trabajadores, es crucial conocer qué condiciones de nuestro contrato y/o convenio colectivo regulan nuestro salario y el número de pagas. Además, debemos saber distinguir ambos términos y negociar siempre en base al salario anual y no en base al número de pagas, pues es el que determina realmente qué es lo que ganaremos.

Realidad: La paga de Navidad es una buena oportunidad para ahorrar

Lo que sí es cierto es que la entrada de un extra de liquidez en las familias es siempre una buena noticia. Como ya hemos comentado, la gran mayoría de trabajadores destina (parte al menos) de esta paga extra para la celebración de la Navidad, pero si has sido comedido en el consumo, quizá hayas podido ahorrar algo de dinero y te preguntes si se puede dar un mejor uso a esta liquidez que dejarla reposar tranquilamente en tu cuenta corriente.

En el contexto actual de inflación, esta duda es aún más recurrente si cabe, ya que constantemente nos vemos rodeados de información sobre la pérdida de valor de nuestro dinero depositado.

Por ello, es crucial conocer, por un lado, qué alternativas tenemos como ahorradores y, por otra parte, qué expectativas tenemos como inversores para poder escoger la mejor opción. Te animamos a que te respondas a las siguientes preguntas:

  • ¿Es posible que necesite el dinero a corto plazo? Dependiendo de si necesitas liquidez o no, tendrás diferentes alternativas de productos de inversión que te darán mayor facilidad para recuperar tu dinero.
  • ¿Puedo asumir un mayor riesgo? Ya sabes que rentabilidad y riesgo van de la mano, por lo que debes conocer qué riesgo estás dispuesto a asumir para saber qué productos se ajustan a tu perfil.
  • ¿Me interesa algún plan de ahorro a largo plazo? Quizá te hayas planteado contratar algún seguro de ahorro o algún plan de pensiones para disfrutar de un futuro más cómodo. El extra de liquidez de la paga de Navidad puede ser una buena aportación si ya tienes uno o un buen comienzo para iniciar tu camino hacia una jubilación más tranquila.

Sabemos que contestar a estas preguntas y elegir la mejor opción no es fácil. Por ello, desde Finanzas para Mortales, te animamos a que contactes con tu gestor de banca para que cuentes con un profesional que te guiará por las diferentes variedades de productos disponibles y te aconsejará para que puedas tomar la mejor decisión.

Recuerda que, si eres cliente de Banco Santander, puedes contactar con tu gestor sin necesidad de desplazamientos, a través de una atención virtual por chat o videollamada mucho más inmediata. Gracias a tu gestor podrás conocer de primera mano qué productos de ahorro e inversión se ajustan a tu perfil y preferencias e incluso, podrás contratarlos sin esfuerzo.

Utilices la paga extra para lo que la utilices, recuerda siempre mantener el espíritu de esta gratificación: disfrutar de estas fechas tan señaladas y darte la alegría que te mereces por el duro trabajo de todo un año. Y recuerda, siempre es buen momento para ahorrar, por lo que no dejes de comprobar qué puedes obtener por ese dinero extra que hayas recibido. Puede que, bien invertido, tengas una paga extraordinaria mucho mejor en el futuro. Sea como sea, disfruta, ahorra, invierte y, sobre todo: ¡Que tengas una Feliz Navidad!

Prof. Julián Óscar Hernández Florindo

Formador Finanzas para Mortales

Doctor en Economía de la Empresa y Finanzas

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