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bl0ckch41nnews:Nuevas leyes que se están proponiendo para el entorno digital – Criptomonedas e Inteligencia Artificial (IA)

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Cada vez más a menudo se dice que las empresas de servicios financieros son empresas tecnológicas con licencias financieras. Desde la automatización temprana de los procesos comerciales, hasta la adopción acelerada de los servicios digitales habilitados para Internet, los lideres de las empresas de servicios financieros se han dado cuenta de que el uso estratégico de la tecnología es un factor esencial para el éxito.

Por eso, es ahora cuando se tiene la oportunidad de adoptar un enfoque más riguroso y proactivo para identificar y mitigar el sesgo en áreas clave de la vida; como la policía, los servicios sociales, las finanzas o la contratación. El buen uso de los datos puede permitir a las organizaciones arrojar luz sobre las practicas existentes e identificar que está impulsando el sesgo. Existe la obligación ética de actuar siempre que exista el riesgo de que ese sesgo este causando daño y, así, tomar decisiones mejores y más justas.

Los organismos reguladores y del sector financiero deben trabajar junto con la sociedad en general para acordar las mejores prácticas dentro de su industria y establecer estándares regulatorios apropiados.

En el caso de los servicios financieros, nos encontramos con un sector maduro que ha utilizado datos durante mucho tiempo para respaldar su toma de decisiones. Las finanzas se basan en hacer predicciones precisas sobre el comportamiento de las personas, por ejemplo, la probabilidad de que paguen sus deudas. Sin embargo, grupos específicos están históricamente subrepresentados en el sistema financiero y existe el riesgo de que estos sesgos históricos se arraiguen aún más a través de los sistemas algorítmicos. Las organizaciones de servicios financieros van desde las muy innovadoras hasta las más reacias al riesgo en el uso de nuevos enfoques algorítmicos.

Por ejemplo, el uso de “Machine Learning” o aprendizaje automático es el desarrollo de modelos para la predicción y el reconocimiento de patrones a partir de datos, con intervención humana limitada. En la industria de servicios financieros, la aplicación de estos métodos tiene el potencial de mejorar los resultados tanto para las empresas como para los consumidores. Al mismo tiempo, los riesgos existentes pueden amplificarse si la gobernanza y los controles no siguen el ritmo de los avances tecnológicos.

Propuesta de ley sobre IA de la Unión Europea (EU)

En su propuesta para la nueva legislación digital de la IA, la UE ha decidido tener en cuenta la definición amplia de la misma. Clasificando sus riesgos en cuatro categorías:

  1. Riesgo inaceptable. Es aquel que supone una clara amenaza para la vida, la seguridad o los derechos de las personas (por ejemplo, asignar una puntuación social). Este tipo de riesgos están prohibidos. Esto destaca la necesidad urgente de que el mundo lo haga mejor en el uso de algoritmos de la manera correcta: para promover equidad, no socavarla.
  2. Riesgo Alto de la IA. Se define por uso (por ejemplo, sistemas de identificación biométrica remota, IA en empleo o inmigración) – obligaciones estrictas antes y después de la comercialización, incluido el registro de la IA en un registro centralizado (y mantenerlo actualizado). La calificación de alto riesgo debe limitarse a aquellos sistemas de IA que tengan consecuencias perjudiciales importantes para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas de la Unión, y dicha limitación reduce al mínimo cualquier posible restricción del comercio internacional, si la hubiera. En concreto, deben considerarse de alto riesgo los sistemas de IA usados para evaluar la calificación crediticia o solvencia de personas físicas, ya que deciden si dichas personas pueden acceder a recursos financieros o servicios esenciales como la vivienda, la electricidad y los servicios de telecomunicaciones.
  3. Riesgo Limitado de la IA (por ejemplo, chatbots) – sujeto a obligaciones de transparencia.
  4. Mínimo riesgo de la IA (por ejemplo, filtros de correo basura) – sin intervención.

Su incumplimiento supondrá multas de una cuantía igual al mayor del 6% del total de facturación o 30 millones de euros. El alcance de la regulación será transfronterizo para los productores, fabricantes, distribuidores y usuarios afectados por la IA de alto riesgo.

Este movimiento hacia una definición más clara de lo que es la IA, el riesgo que supone el sesgo en los datos y como impacta a los consumidores más vulnerables no es único a la UE. Países como Reino Unido también están buscando modelos similares para que las empresas de servicios financieros no sean vulnerables a manipulaciones del mercado, si los datos, modelos y otras subcontrataciones tecnológicas son obtenidos de unos proveedores únicos. Además, se busca un impacto positivo en la competencia al mejorar el acceso de los consumidores a esta información.

¿Pero, cual es la diferencia entre la IA y el “machine learning” o aprendizaje automático?

La IA es la teoría y el desarrollo de sistemas informáticos capaces de realizar tareas que antes requerían inteligencia humana. La IA es un campo amplio, del cual por ejemplo “Machine Learning” es una subcategoría. El “Machine Learning” es una metodología mediante la cual los programas informáticos se ajustan a un modelo o reconocen patrones a partir de datos, sin ser programados explícitamente y con intervención humana limitada o nula.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial)

resource.html (europa.eu)

[Extracto]

“La inteligencia artificial (IA) es un conjunto de tecnologías de rápida evolución que puede generar un amplio abanico de beneficios económicos y sociales en todos los sectores y las actividades sociales. Mediante la mejora de la predicción, la optimización de las operaciones y de la asignación de los recursos y la personalización de la prestación de servicios, la inteligencia artificial puede facilitar la consecución de resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental, así como proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y la economía europea. Esto es especialmente necesario en sectores de gran impacto como el cambio climático, el medio ambiente y la salud, el sector público, las finanzas, la movilidad, los asuntos internos y la agricultura. No obstante, los mismos elementos y técnicas que potencian los beneficios socioeconómicos de la IA también pueden dar lugar a nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o la sociedad en su conjunto.”

¿Por qué las autoridades tienen interés en la IA?

La IA puede brindar importantes beneficios a los consumidores, las empresas de servicios financieros, los mercados financieros y la economía en general. La promesa de esta tecnología es hacer que los servicios financieros y los mercados sean más rentables, eficientes, accesibles y adaptados a las necesidades de los consumidores. Sin embargo, la IA puede plantear nuevos desafíos, así como crear nuevos riesgos o amplificar los existentes.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial)

resource.html (europa.eu)

[Extracto]

“La Comisión propone un marco reglamentario sobre inteligencia artificial con los siguientes objetivos específicos:

  1. Garantizar que los sistemas de IA introducidos y usados en el mercado de la UE sean seguros y respeten la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y valores de la Unión;
  2. Garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión e innovación en IA
  3. Mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y los requisitos de seguridad aplicables a los sistemas de IA
  4. Facilitar el desarrollo de un mercado único para hacer un uso legal, seguro y fiable de las aplicaciones de IA y evitar la fragmentación del mercado.”

Una corta actualización sobre el entorno regulatorio regulación de la IA y las Criptomonedas en la actualidad

Desde la primera propuesta de un marco legislativo global para la IA hasta la introducción de unos estándares de ciberseguridad comunes para gestionar el riesgo digital en los servicios financieros, en la UE se han sucedido una serie de propuestas para la nueva legislación digital. Pues, una serie de Estados miembros ya han legislado recientemente sobre cuestiones relacionadas con los criptoactivos, y esto ha provocado la consiguiente fragmentación del mercado.

Ante esta situación, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen ha insistido en la necesidad dentro de la agenda digital de desarrollar «un planteamiento común con los Estados miembros respecto de las criptomonedas para asegurarnos de comprender cómo sacar el máximo partido de las oportunidades que presentan y afrontar los nuevos riesgos que plantean».

Al no existir un enfoque único sobre criptoactivos dentro de la UE existe el riesgo de que los usuarios desconfíen de estos activos, lo que obstaculiza el desarrollo de un mercado de criptoactivos y podría conllevar la pérdida de oportunidades en términos de servicios digitales innovadores, instrumentos de pago alternativos o nuevas fuentes de financiación para las empresas de la UE. Por lo tanto, se necesita un marco armonizado a fin de establecer normas específicas en relación con los criptoactivos y sus actividades y servicios conexos.

Regulación MiCA (Regulation for Markets in Crypto-Currency Assets) en la UE

El 30 de junio del año 2022 el Consejo y el Parlamento Europeos anunciaron que habían llegado a un acuerdo en el texto para la Regulación de Mercados de Criptoactivos, por sus siglas en inglés, MiCA. En líneas generales, el objetivo de MiCA es regular la emisión, oferta pública y comercialización de criptoactivos.

Se espera que la Regulación MICA se publique en el Boletín Oficial de la UE a finales de 2022. Habrá un periodo de 18 meses antes de que entre en vigor en los Estados miembros, por lo que se espera que entre en vigor a principios de 2024.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos. resource.html (europa.eu)

[Extracto]

“La presente propuesta se integra en el paquete de finanzas digitales, cuyas medidas están dirigidas a explotar en mayor grado y apoyar el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia, reduciendo al mismo tiempo los riesgos. Está en consonancia con las prioridades de la Comisión de adaptar Europa a la era digital y forjar una economía con visión de futuro al servicio de las personas. El paquete comprende una nueva Estrategia de Finanzas Digitales para el sector financiero de la UE cuyo objetivo es garantizar que la Unión adopte la revolución digital y la lidere con la ayuda de empresas europeas innovadoras a la vanguardia, de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alcance de los consumidores y las empresas de Europa. […]

Una de las prioridades que se señalan en la Estrategia es la de asegurar que el marco normativo de los servicios financieros de la UE sea favorable a la innovación y no suponga obstáculos para la aplicación de nuevas tecnologías. La presente propuesta […]representa la primera acción concreta en ese sentido.”

¿Entonces, cuáles son los objetivos del Reglamento MiCA?

Aunque relacionados entre sí, cuatro son los objetivos generales que constituyen el núcleo del reglamento propuesto, el cual contempla los criptoactivos que quedan fuera de la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, así como las fichas de dinero electrónico. Estos son:

  1. El primer objetivo es la seguridad jurídica. Para favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE, se necesita un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros.
  2. El segundo objetivo consiste en apoyar la innovación. Reemplazando los marcos nacionales existentes aplicables a los criptoactivos no cubiertos por la legislación de servicios financieros de la UE existente; a fin de promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado. Para ello, es preciso establecer un marco seguro y proporcionado que defienda la innovación y la competencia leal.
  3. El tercer objetivo es instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado. Estableciendo reglas uniformes para los proveedores y emisores de servicios de criptoactivos a nivel de la UE, dado que los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente en materia de servicios financieros presentan muchos de los riesgos que ya plantean otros instrumentos financieros más conocidos.
  4. El cuarto objetivo es garantizar la estabilidad financiera. Estableciendo reglas específicas para las monedas estables, incluso cuando estas se comercialicen como dinero electrónico; ya que los criptoactivos están en constante evolución. Algunos tienen un alcance y un uso bastante limitados, mientras que otros, como la categoría emergente de las «criptomonedas estables», podrían llegar a ser ampliamente aceptados y adquirir importancia sistémica. La presente propuesta incluye salvaguardias para hacer frente a los riesgos que podrían derivarse de las «criptomonedas estables» de cara a la estabilidad financiera y una política monetaria ordenada.”

¿Cómo se puede definir una “stablecoin” o criptomoneda estable?

Un subtipo relativamente nuevo de criptoactivos son las denominadas como “stablecoin” o criptomonedas estables, que son típicamente utilizadas para hacer pagos y no inversiones. Una “stablecoin” es una criptomoneda que está vinculada a una o varias monedas fiduciarias ($£€) y, por lo tanto, se ve como un medio fiable de intercambio y puede usarse para realizar pagos. Una vez una criptomoneda estable es clasificada como dinero electrónico, sus emisores tendrán que cumplir con la regulación de dinero electrónico sobre: registro, salvaguardia, transparencia con los clientes (en términos de condiciones y en supervisiones de pagos), así como otras obligaciones de emisor de “stablecoins”.

La regulación propuesta también cubrirá toda la cadena de valor de las “stablecoins”, extendiéndose también más allá de los emisores de monedas a los proveedores de carteras electrónicas. Llegando a aquellos intercambios que se consideren “sistemáticamente importantes”, enfrentándose estos de esa manera a un escrutinio similar al de otros sistemas de pago y de tarjetas.

¿Y, qué otros criptoactivos tendrá en consideración del Reglamento MiCA?

La regulación MiCA toma un enfoque amplio a la hora de regular criptomonedas – cubriendo virtualmente todos los criptoactivos en consideración. No solo eso, también es aplicable a la categoría de cripto- servicios financieros, incluyendo:

  1. Los servicios de custodia
  2. Los servicios de negociación
  3. El intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria u otros
  4. Los servicios de asesoramiento sobre compra y venta de criptoactivos

Aquellas entidades que entren en el ámbito de aplicación de la Regulación MiCA deberán ser autorizadas y serán sujetas a regulación prudencial (de forma similar a como lo están actualmente las Entidades de Crédito o de Pago), teniendo que actuar siempre con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes.

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