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bl0ckch41nnews:RENTA 2022 E IMPUESTO TEMPORAL DE LAS GRANDES FORTUNAS

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Silvia Martín López, abogada y Asesora fiscal en Patrimonia Advocats i Economistes y colaboradora en Blog Inversión, nos informa acerca de las novedades en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2022 y nos ofrece una breve explicación del impuesto temporal de las grandes fortunas aplicable por primera vez en el ejercicio 2022.

I.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, excepto para aquellos contribuyentes, cuya declaración presente resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago de la renta, que tendrán hasta el día 27 de junio para presentar la declaración.

 

Como ya viene siendo habitual, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales que le constan y un borrador de la declaración, que recomendamos no confirmar sin consultar con un especialista en la materia.

 

A continuación, resumiremos las novedades más destacables de la declaración del IRPF en el ejercicio 2022:

 

  • No tienen obligación de declarar:

 

No están obligados a presentar la declaración del IRPF en función de la naturaleza o la cuantía de las rentas obtenidas:

 

  • Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

 

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos de más de un pagador y se encuentren en cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  1. Que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Pensionistas que perciban únicamente pensiones procedentes de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas mediante comunicación en el modelo 146 por parte del contribuyente.

 

  • Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

 

  1. La suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, NO exentas.
  3. El pagador de rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención por el IRPF.
  4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, por ejemplo: retribuciones percibidas por la condición de administradores o miembros del Consejo de Administración de sociedades, rendimientos obtenidos por impartir cursos, conferencias, etc.

 

  • Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A efectos de este límite, no se podrán compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario.

 

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

 

  • Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económica, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Para este límite no se tendrán en consideración las rentas sujetas al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

 

Están obligados a presentar la declaración del IRPF los siguientes contribuyentes:

 

  • Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías señaladas en el apartado anterior.

 

  • Aquellos que, con independencia de la cuantía y naturaleza de la renta obtenida, tuvieran derechos a aplicar la deducción por vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien, hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc., que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

 

  • Los no obligados a declarar que soliciten la devolución del IRPF.

 

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

 

 

Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes que tributen sus rendimientos de actividad económica por el método de estimación directa, puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de la renta, siempre y cuando el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por al AEAT.

 

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de los módulos del 5 al 15 por ciento para el periodo 2022.

 

Para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva, el rendimiento neto podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición de gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de fertilizantes.

 

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales:

 

Deberán integrarse como una ganancia patrimonial las siguientes ayudas públicas que contarán con una casilla específica en el modelo de la renta:

 

  • La ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
  • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
  • Las ayudas al alquiler de la vivienda.
  • Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual o destinadas a la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Las ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.
  • Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

 

Recordamos que la Ley permite que dichas ayudas y subvenciones se imputen en 4 años, el periodo impositivo en el que se obtengan y los 3 ejercicios siguientes.

 

Asimismo, se crea un nuevo apartado para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.

 

Deberá informarse la denominación de la moneda virtual que se transmite (bitcoins, etherum, cardano, etc), el criterio de imputación de la ganancia (si en virtud del contrato es imputable al ejercicio en el que se entrega la moneda virtual), el valor de adquisición, el valor de transmisión e identificar lo recibido a cambio.

 

  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

 

Para el ejercicio 2022, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones individuales se ha reducido de 2.000 a 1.500 euros.

 

Respecto a las contribuciones empresariales se eleva la reducción a 8.500 euros anuales. En el caso de que un contribuyente cuente con ambos planes, no podrá superar los 10.000 euros.

 

La reducción por aportación a planes de pensiones en favor del cónyuge se ha limitado a 1.000 euros anuales.

 

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

 

Se AMPLÍA UN AÑO MÁS el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.

 

Esta deducción se introdujo el 6 de octubre de 2021 por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se divide a su vez en tres deducciones temporales:

 

  • Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda

 

Permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (6 de octubre de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 (ahora 31 de diciembre de 2023), con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

 

  • Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda

 

Se permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior (de 6 de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2023), hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 

  • Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial

 

Esta deducción que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (ahora 31 de diciembre de 2024), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, si bien en esta modalidad las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

 

  • Deducciones por residencia en La Palma

 

Durante los periodos impositivos 2022 y 2023, se aplica la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

 

  • Deducciones por maternidad

 

Se amplía el ámbito de la aplicación de la deducción por maternidad en los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para que las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo (ERTE), o a encontrarse en un periodo de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas que perciban una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses que continúen en dicha situación

 

Por ello, se habilitan nuevas casillas a los efectos de consignar los importes correspondientes a la deducción por maternidad y a los gastos en guarderías o centros de educación infantil de los ejercicios 202 y 2021 que la contribuyente tuviera pendientes de aplicar.

 

  • Deducciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

 

Las principales deducciones que pueden ser aplicadas por contribuyentes residentes en esta Comunidad Autónoma son las siguientes:

 

  1. POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

 

  • Deducción por nacimiento o adopción de un hijo de 150 euros por progenitor.
  • Deducción de 150 euros para contribuyentes que se hayan quedado viudos en 2020, 2021 y 2022.

 

  1. RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUAL

 

  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.

 

  1. POR DONATIVOS Y DONACIONES

 

  • Por donativos a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

 

  1. POR OTROS CONCEPTOS

 

  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

II.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

 

Estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, ya lo sean por obligación personal o real, aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o bien, no resultando cuota a ingresar, el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.000 de euros.

 

Las novedades más destacadas en este Impuesto para el ejercicio 2022 son las siguientes:

 

  • Para este ejercicio 2022 se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

 

Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado impuesto.

 

  • Desde el ejercicio 2022, se declaran exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

 

  • En Cataluña se ha aprobado una nueva tarifa del Impuesto. En concreto, se ha añadido un último tramo con un tipo marginal del 3,48% para aquellos contribuyentes con bases liquidables superiores a 20 millones de euros, que pasan de tributar del 2,75% al 3,48%.

 

  • En relación a la cumplimentación del modelo de la declaración es la introducción, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, de un nuevo campo, denominado “Código País”, con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia

 

III.- IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

 

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se crea por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y se aplicará a los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir del 29 de diciembre de 2022. Por tanto, será aplicable al ejercicio 2022.

 

Este Impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

Así, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

 

La base liquidable del Impuesto será gravada por la siguiente escala:

 

 

 

Para evitar la doble imposición, se regula la deducción en este Impuesto de la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

El plazo de presentación de este impuesto es del 1 al 31 de julio de 2023 mediante la presentación del modelo 718, o bien, hasta el 26 de julio de 2023 en caso de domiciliación de la declaración.

 

 

En Barcelona, a 18 de abril de 2023

 

 

 

Fdo. Silvia Martín López

Abogada y Asesora fiscal en Patrimonia Advocats i Economistes

 

 

 

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