DAT.- Hablar del periodo de gracia, también conocido como plazo adicional, es hacerlo de una cortesía que brindan las aseguradoras y un recordatorio amistoso de que tu último pago venció. Dicho de otra forma, consiste en que tu aseguradora te da un lapso de ciertos días para realizar tu siguiente pago antes de cancelarte el servicio o empezar a cobrarte intereses y otras comisiones y sanciones.
Explica Hjalmar Gibelli que esto aplica no solo en pólizas cuyo pago es anualizado, sino también aquellas que se pagan mensual o trimestralmente, y que el número de días extra lo estipula cada aseguradora y puede variar. Y aunque no todos los seguros cuentan con periodo de gracia, es más frecuente encontrar esta flexibilidad de pago en seguros para automóviles.
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Cabe decir que durante el periodo de gracia sigues cubierto con las garantías y disfrutando beneficios que normalmente te ofrece tu seguro, aunque, en sentido estricto, no has hecho tu pago.
También es cierto que lo otorgan las aseguradoras como una manera de compensar cualquier retraso en el servicio o en los trámites administrativos que son completamente imputables a la aseguradora.
El periodo de gracia de pagos domiciliados
Otra manera de disfrutar de un periodo de gracia o plazo extendido en tu pago es cuando tienes domiciliado el pago de tu seguro con cargo a tu tarjeta de crédito o débito y por alguna razón tu pago no pasa.
Normalmente las aseguradoras son entidades financieras muy flexibles y no cancelan inmediatamente tu contrato cuando tu pago domiciliado no pasa. En estos casos, te brindan una modalidad especial de periodo de gracia que consiste en seguir haciendo intentos de cobro.
Incluso en ocasiones, si después de varios reintentos no logran hacer el cobro domiciliado, se ponen en contacto contigo para informarte del problema con tu forma de pago… Y durante todo este tiempo suelen no cobrarte cargos ni compensaciones. Una cortesía muy útil en estos casos en los que no tienes la culpa directamente.
(Con información de Hjalmar Gibelli)
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